STS 981/1997, 11 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El expresado motivo ha de ser también desestimado, ya que, en contra de lo que con el mismo pretende el recurrente, y como ya se dijo en el Fundamento jurídico quinto de esta resolución, resulta totalmente imposible plantearnos ahora el tema de cuál hubiera podido ser el tratamiento (estimatorio o desestimatorio) que habrían podido recibir los tres frustrados y declarados desiertos (por la no personación en los mismos del Procurador Sr. Valentín, aquí recurrente) recursos de apelación a que nos venimos refiriendo, pues ello pertenece de lleno al estricto campo de las conjeturas, en el que, obviamente, nos está absolutamente vedado introducirnos. Prescindiendo totalmente, repetimos, del hipotético tratamiento (estimatorio o desestimatorio) que hubieran podido recibir los repetidos recursos de apelación, lo que es absolutamente imposible tratar de averiguar ahora, lo cierto y verdad es que la negligente conducta del Procurador Sr. Valentín, aquí recurrente, al no personarse en los mismos, ocasionó un evidente y ostensible daño moral a los allí apelantes, que consistió en dejarles irremisiblemente privados del conocimiento y resolución, por el Tribunal competente, de dichos recursos de apelación y, en su caso, también de los posteriores recursos de casación, cuyo daño moral, claramente producido, es el que la sentencia recurrida ha declarado indemnizable en la cuantía ya dicha y esta Sala de casación lo considera totalmente ajustado a Derecho. ”
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Extracto
STS 981/1997, 11 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1101, 1106, 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 7, 238
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 359, 1692, 1710