STS, May 27, 2002
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“ La doctrina expuesta presupone que si la parte interesada acude a la modalidad procesal de tutela del derecho de libertad sindical, exponiendo los hechos que estima lesivos a tal derecho, y con la pretensión de que se ponga remedio a la violación denunciada, no cabe entender que el procedimiento seguido es inadecuado, a pesar de que se desestime la demanda al resolver sobre el fondo de la cuestión; en este caso la demanda denuncia que la disolución de la sección sindical supone una actitud discriminatoria y persecutoria hacia la mayoría de dicha sección sindical, por el hecho de pertenecer a una corriente "crítica del sindicato", con la petición expresa de que "se declare la nulidad de la citada conducta discriminatoria y contraria a la libertad sindical, y en consecuencia se proceda a declarar nula de pleno derecho la disolución de la sección sindical, decretando la nulidad de cuantos actos se hayan efectuado a su amparo y condenar a los demandados a estar y pasar por ello". Es evidente, por tanto, que se ha deducido una pretensión de tutela de derechos fundamentales y que la modalidad procesal elegida es la correcta, aunque no prosperara la pretensión ejercitada. ”
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STS, May 27, 2002
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