STS, May 14, 1998

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Desde esa perspectiva, y dado que en la determinación de la pena aplicable de acuerdo con el nuevo Código penal se excluye cualquier factor vinculado a la individualización de la pena concreta, puede afirmarse que en la disposición transitoria quinta se excluye la determinación de una pena individualizada de acuerdo con el nuevo Código. Tan sólo se prevé la comprobación de si la pena impuesta en su día en sentencia firme se encuentra comprendida en el marco previsto en el nuevo Código; es decir, si es superior al límite máximo del marco pena previsto en el nuevo Código penal para el hecho y el autor concretos.

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