STS 107/2002, 1 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el rechazo de una prueba eventualmente trascendental por no haberse solicitado en forma, no se aviene con la postura de esta Sala proclive a la utilización de criterios amplios y flexibles en orden a la admisión de las pruebas propuestas por las partes, de modo que los Juzgados y Tribunales no las denieguen sino cuando claramente resulten improcedentes o impertinentes. ”
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Extracto
STS 107/2002, 1 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 24.1 1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 139.1 138
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 11.3
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 138, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 656, 849, 850