STS 2147/2001, 12 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


El vicio "in iudicando" que aquí se denuncia debe apreciarse cuando el Tribunal sentenciador haya dejado sin respuesta alguna de las cuestiones jurídicas propuestas por alguna de las partes en sus conclusiones definitivas. Los Tribunales no tienen por qué analizar y responder a cuantas alegaciones hagan las partes fuera del marco legal de tales conclusiones que son las que procesalmente delimitan el objeto del proceso, especialmente de las hechas en los informes orales, como tampoco tienen que responder a todas y cada una de las argumentaciones de que las mismas se hayan podido servir para sustentar sus respectivas tesis. Por tanto, es patente la falta de fundamento de este motivo pues la propia parte recurrente dice que alegó las citadas circunstancias atenuantes "vía informe".

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Extracto


STS 2147/2001, 12 de Noviembre de 2001

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