STS 2147/2001, 12 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El vicio "in iudicando" que aquí se denuncia debe apreciarse cuando el Tribunal sentenciador haya dejado sin respuesta alguna de las cuestiones jurídicas propuestas por alguna de las partes en sus conclusiones definitivas. Los Tribunales no tienen por qué analizar y responder a cuantas alegaciones hagan las partes fuera del marco legal de tales conclusiones que son las que procesalmente delimitan el objeto del proceso, especialmente de las hechas en los informes orales, como tampoco tienen que responder a todas y cada una de las argumentaciones de que las mismas se hayan podido servir para sustentar sus respectivas tesis. Por tanto, es patente la falta de fundamento de este motivo pues la propia parte recurrente dice que alegó las citadas circunstancias atenuantes "vía informe". ”
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Extracto
STS 2147/2001, 12 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 150
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 252, 253
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 203, 520, 791, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921