SAP Asturias 314/2002, 17 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Para la adecuada solución de la cuestión suscitada ha de señalarse que el proceso monitorio promovido se configura en la nueva ley de Enjuiciamiento Civil como un proceso especial, encaminado a dispensar una protección rápida y eficaz de los créditos dinerarios líquidos de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños, como señala la Exposición de Motivos de la Ley, en el que, a la vista de la documentación aportada y de su apariencia jurídica, se requiere de pago al deudor, el cual podrá oponerse al despacho de ejecución mediante la alegación de toda clase de excepción y medios de defensa, teniendo la Sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 398, 517, 812
- Ley de Arbitraje (Ley 36/1988, de 5 de diciembre) - Artículos 37, 53