STS, 23 de Mayo de 1996

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esta sentencia, siguiendo el criterio de otras precedentes, mantenido en la 95/1996 de 30 de Enero, amplia la posibilidad de acudir al proceso de audiencia al rebelde a otros supuestos no previstos expresamente en los citados preceptos de la Ley de Enjuciamiento Civil, pero en todo caso no cuestiona la concurrencia de los presupuestos básicos antes mencionados: que el demandado haya permanecido constantemente en rebeldía -a cuyos supuestos se refieren expresamente tales sentencias- y que la sentencia que se pretende rescindir tenga el carácter de firme, circunstancias que, como se ha dicho, no concurren en el presente caso

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Extracto


STS, 23 de Mayo de 1996

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