STS 324/1999, 20 de Abril de 1999

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en el momento actual, el procedimiento extrajudicial puede considerarse contrario a la constitución Española, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por consiguiente, derogados o al menos inaplicables los artículos que lo regulan en la Ley Hipotecaria y Reglamento Hipotecario

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Extracto


STS 324/1999, 20 de Abril de 1999

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