STS 42/2002, 31 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la finalidad de la comparecencia "no es otra que delimitar los términos del debate sin que una alteración de dicho calibre sea factible dejarla para su resolución a un momento posterior como lo sería en este caso la sentencia pues se contraría el espíritu y finalidad de la aludida comparecencia ”
“ que el alcance de la "rectificación" a que se refiere la LEC (precedente) no se extiende más allá de las puntualizaciones o concreciones que sean necesarias o convenientes sobre aspectos secundarios de la petición principal o desenvolvimientos que expliciten cuestiones implícitas en la misma ”
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Extracto
STS 42/2002, 31 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 6
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 238, 240
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 359, 523, 565, 693, 710, 1692, 1715