STS 179/1998, 10 de Febrero de 1998

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Frases clave


Para determinar la conexidad requerida por el párrafo segundo del art. 70.2ª del Código Penal, se debe recurrir a los principios del concurso de delitos y que, consecuentemente, se debe considerar que los hechos pudieron haber sido enjuiciados en un mismo proceso, siempre que hayan tenido lugar en fecha anterior a la firmeza de la sentencia; por el contrario, los cometidos en fecha posterior no pueden ser acumulados, aunque quepa respecto de ellos repetir la operación.

Extracto


STS 179/1998, 10 de Febrero de 1998

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