STS, 30 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ es doctrina pacífica explicitada por la jurisprudencia de esta Sala, que la relación del abogado con el cliente es la de un arrendamiento de servicio y que la condena en costas beneficia a la parte contraria, que es la que tiene derecho al devengo de las mismas. Pero es más, en el presente caos, la Letrada que presentó la minuta pertenece al mismo Estudio Jurídico que el Letrado que actuó en el recurso, dándose la circunstancia que este último, ya fallecido, era el esposo de la Letrada minutante", declaraciones que no puede desconocer esta Sala y que conducen a la desestimación de esta primera causa de impugnación. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 30 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento