STS, 9 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


En la casación, que es donde se ha producido la condena en costas, ésta es preceptiva para la parte recurrente cuando resulta rechazada su pretensión anulatoria de la Sentencia de instancia, sin que la Ley establezca distinción alguna para el caso de que el recurso contencioso administrativo se hubiera interpuesto antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 Abril, que introdujo el referido recurso de casación.

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Extracto


STS, 9 de Mayo de 2002

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