STS, 27 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


es posible imponer las costas a las Entidades Gestoras -como a cualquier otro litigante-, bien en su exclusiva modalidad de pago de honorarios al Letrado de la parte adversa, o bien incluyendo, además, el pago de una sanción pecuniaria, como sucede en los supuestos previstos en los arts. 97.3 y 202.2 de la LPL, pero ello es siempre sobre la base de que el aludido litigante hubiera obrado con mala fe o con temeridad, y en el presente caso la Sala de suplicación no sólo no razona nada al respecto, sino que tampoco cita ninguno de los dos preceptos que se acaban de invocar, y tampoco el art. 233.1 de la LPL, sino que aparece haber aplicado éste, pero interpretándolo de manera errónea, por cuanto ha tenido únicamente en cuenta el hecho del vencimiento en el recurso, mas no la circunstancia de gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

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Extracto


STS, 27 de Septiembre de 2000

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