STS 470/2000, 4 de Mayo de 2000

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Frases clave


Las costas han de imponerse a la parte demandada, pues aunque la demanda se estime parcialmente, al no acogerse el pedimento relativo a indemnización de los daños y perjuicios causados, es evidente que este último punto no constituye el motivo determinante de la oposición del demandado, razonamiento que confirma la sentencia de segunda instancia al mantener, la solución del Juez de Instancia es correcta. La petición esencial es la de resolución del contrato, que ha sido admitida, pues la indemnización de perjuicios, es sabido que no es consecuencia necesaria de la resolución, por cuanto puede haber resolución sin perjuicios. En cualquier caso, la norma del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la cláusula de arbitrio, que es la que ha utilizado el Juez, y sobre la que no hay reproche que hacer, pues resulta adecuada y razonable. En definitiva, los poderes ejercidos por el Juzgador de instancia no son en el punto controvertido, objeto de casación.

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STS 470/2000, 4 de Mayo de 2000

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