Resolución de 27 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema P.O. 3.10, P.O. 14.5, P.O. 3.1, P.O. 3.2, P.O. 9 y P.O. 14.4 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.
›
Enlazado como:Extracto
Resolución de 27 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema P.O. 3.10, P.O. 14.5, P.O. 3.1, P.O. 3.2, P.O. 9 y P.O. 14.4 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE
- Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 1.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 7.2, 7.3 y 9 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.
- Resolución de 28 de julio de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación de liquidaciones de los servicios de ajuste del sistema 14.1, 14.3, 14.4, 14.6, 14.7 y 14.8 y se deroga el Procedimiento P.O. 14.5 «derechos de cobro y obligaciones de pago por garantía de potencia».
DEJADA SIN EFECTO PARCIALMENTE por
Documentos citados
- REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
- REAL DECRETO 2019/1997, de 26 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se organiza y Regula el Mercado de Produccion de Energia electrica. - Artículos 12, 20, 27, 30
- Real DECRETO 2351/2004, de 23 de diciembre, </strong>por el que<strong> se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, </strong>por el que<strong> se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. - Artículos 24, 30, 34, 45, 46
- Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, </strong>por la que<strong> se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.