STSJ Murcia , March 15, 2000
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“ La D.a. quinta de la Ley 30/92 , en su redacción originaria, establecía que los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley. Consecuentemente, a falta de disposición específica sobre la materia es aplicable la Ley 30/92 que impone en su artículo 134 la separación entre las fases de instrucción y resolución. Lo dispuesto en el citado Reglamento ha de integrarse con las disposiciones de la Ley 30/92 en lo no regulado por aquél, lo que lleva consigo el respeto del principio elemental de separación de las fases de instrucción y de resolución ”
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STSJ Murcia , March 15, 2000
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 134
- Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) - Article 19
- Real Decreto 971/1983, de 16 de Febrero, </strong>por el que se desarrolla<strong> el Titulo segundo de la Ley organica 7/1982, de 13 de Julio, relativo a las Infracciones administrativas de Contrabando.