STSJ Murcia , March 15, 2000

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La D.a. quinta de la Ley 30/92 , en su redacción originaria, establecía que los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley. Consecuentemente, a falta de disposición específica sobre la materia es aplicable la Ley 30/92 que impone en su artículo 134 la separación entre las fases de instrucción y resolución. Lo dispuesto en el citado Reglamento ha de integrarse con las disposiciones de la Ley 30/92 en lo no regulado por aquél, lo que lleva consigo el respeto del principio elemental de separación de las fases de instrucción y de resolución

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STSJ Murcia , March 15, 2000

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