STSJ Galicia , May 28, 2001

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III. - Por otro lado y en cuanto al principio de culpabilidad se refiere, se ha de señalar que el Tribunal Supremo ha venido construyendo en los últimos años una sólida doctrina en el ámbito sancionador específicamente tributario, en el sentido de vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable en las normas fiscales; interpretación que, sin embargo, no puede entenderse concurrente en el caso de autos, y ello toda vez que, estableciéndose con claridad la obligación de diligenciado en plazo determinado, no puede estimarse criterio justificador o exonerante la omisión o simple olvido de una obligación formal o la intranscendencia para la Hacienda Pública.

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