STSJ Galicia , May 28, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ III. - Por otro lado y en cuanto al principio de culpabilidad se refiere, se ha de señalar que el Tribunal Supremo ha venido construyendo en los últimos años una sólida doctrina en el ámbito sancionador específicamente tributario, en el sentido de vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable en las normas fiscales; interpretación que, sin embargo, no puede entenderse concurrente en el caso de autos, y ello toda vez que, estableciéndose con claridad la obligación de diligenciado en plazo determinado, no puede estimarse criterio justificador o exonerante la omisión o simple olvido de una obligación formal o la intranscendencia para la Hacienda Pública. ”
See the full content of this document
Extract
STSJ Galicia , May 28, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 25
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 100
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Article 67
- Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias. - Article 67