STSJ Islas Baleares , May 31, 2001
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“ los principios esenciales reflejados en el art?culo 24 de la Constituci?n, en material de procedimiento, han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administraci?n, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jur?dica que garantiza el art?culo 9 de la Constituci?n, porque la garant?a del orden constitucional exige que el acuerdo se adopte a trav?s de un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga oportunidad de aportar y proponer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 130
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Ley 6/1989, de 3 de Mayo, sobre la Funcion inspectora y Sancionadora en materia de Turismo.