STS, 27 de Abril de 2001

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La segunda se refería a la denegación de la lectura de las declaraciones de la testigo en la fase previa y difícilmente puede encauzarse a través de la vía elegida pues, como señala el Ministerio Fiscal, lo procedente hubiese sido que la defensa formulara las correspondientes preguntas (incluidas aquellas referidas a las supuestas contradicciones con las declaraciones anteriores) y, si se hubieren desestimado, consignar la protesta correspondiente. La mera denegación de la lectura de esas declaraciones previas no comporta indefensión pues no impide a la parte preguntar por ellas. En este supuesto, además, no puede hablarse de contradicciones, sino en todo caso de diferencias de detalle fácilmente explicables. El art 714 solo prevé esa lectura cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con las prestadas en la fase de instrucción. No fue lo sucedido.

Extracto


STS, 27 de Abril de 2001

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