STS, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la gravedad de la imprudencia del acusado no podría basarse en la alcoholemia del mismo, que no se había considerado probada, y por estimar que la maniobra realizada por el Sr. Rosendo no integraba imprudencia grave, dado que consta en el relato fáctico que circulaba a velocidad moderada y que el cambio de carril se hizo de forma paulatina, por lo que no puede imputarse al acusado una falta total de cuidado y la previsión de un resultado tan grave como el que se produjo. ”
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Extracto
STS, 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 66, 142, 379, 621
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849