STS 2347/2001, 12 de Diciembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Es claro que en el caso actual no concurren dichos requisitos pues la cuestión suscitada es puramente valorativa: si el informe policial confirma o no lo expuesto por el Portavoz del Grupo de Gobierno sobre la crispación en la ciudad exige una valoración, razonadamente realizada por el Tribunal y que puede ser discutida, pero en ningún caso cabe apreciar que en el seno del relato fáctico el Tribunal sentenciador incurra en contradicciones entre sus propias afirmaciones. Por el contrario el relato es perfectamente claro y congruente, por lo que el quebrantamiento formal denunciado carece de fundamento. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 2347/2001, 12 de Diciembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 23, 24, 25, 103, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 14, 358, 404
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 3, 741, 849, 851
- STC 108/1990, 7 de Junio de 1990