STS, 4 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


en congruencia con aquella finalidad de garantía del particular a la que obedece la regulación de la caducidad, debe concebirse la "advertencia" como un acto de ordenación del procedimiento que, dando cuenta del hecho que se opone a su continuación y de las consecuencias de la inactividad, se notifique como tal al interesado. Aquella finalidad exige un acto expreso de advertencia, notificado al particular, cuya forma y contenido ofrezca seguridad de que éste ha sido advertido del estado de paralización y de las consecuencias de la inactividad.

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Extracto


STS, 4 de Febrero de 2002

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