STS, 21 de Noviembre de 1998

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Frases clave


El Recurso de Revisión tiene carácter extraordinario y sólo puede prosperar cuando exista una incuestionable evidencia de que concurren alguno de los supuestos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Extracto


STS, 21 de Noviembre de 1998

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