STSJ Galicia , July 27, 2002

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Resta ahora determinar si el despido sometido a debate merece el calificativo de improcedente, como así lo ha estimado el juzgador "a quo"; o si, por el contrario, debe ser adjetivado como procedente, como sostiene la patronal que recurre. La disyuntiva debe resolverse optando por esta última alternativa; por cuanto la conducta del demandante, consistente, esencialmente, en colocar el pescado del "quiñón" (merluza o pescadilla) fuera de su lugar y utilizar mallas excesivas en la geometría del copo de la red; infringiendo de este modo la normativa pesquera comunitaria, provocó que la embarcación fuera abordada el día 24 de noviembre de 2001 cuando se dedicaba a faenar en el caladero del Gran Sol, siendo retenido el barco y ordenándose al patrón poner rumbo al puerto inglés de Truro, tramitándose por los Tribunales de esa localidad los procesos y dictándose las resoluciones a que se refiere el apartado G) del párrafo que precede; ocasionándose a la empresa, con este apresamiento, los perjuicios cuantificados en las resoluciones judiciales antedichos y, además, los derivados de la inactividad pesquera durante cuatro días; y tal comportamiento encuentra, sin duda alguna, la debida tipificación en la causa de despido prevista en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto se refiere a la transgresión de la buena fe contractual; debiendo calificarse los hechos integradores de aquella conducta como graves y culpables, aunque se hubieran cometido por imprudencia -no se requiere una actuación dolosa, en contra de lo manifestado por el juzgador de instancia en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto de su resolución de los deberes inherentes al cargo de patrón de pesca de altura, en barco dedicado a tal actividad en aguas del Gran Sol, tanto por imperio de lo normado en los arts. 610, 612 y 618 del Código de Comercio, en cuanto puedan resultar aplicables, en sus particulares referencias, teniendo en cuenta las amplias facultades conferidas al capitán del buque y responsabilidades del mismo frente a terceros, el naviero y por actos ilícitos; cuanto por los hechos que determinaron la imposición de la sanción, reflejados en las resoluciones de los tribunales ingleses, antes mencionados.

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STSJ Galicia , July 27, 2002

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