STS, 20 de Junio de 2000
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Frases clave
“ El hecho de que en un caso la jubilación se haya producido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el otro en la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía no afecta a la contradicción en este punto, porque, como ya se ha dicho, no es la posición de esa Mutualidad en el Sistema lo que ha llevado a la desestimación del recurso, sino la errónea convicción fáctica -no en el establecimiento de los hechos, sino en su contemplación o inteligencia- de que la actividad por la que el demandado estaba afiliado a esa Mutualidad no era aquella en que estaban empleadas las actoras y que la jubilación en esa última actividad era anterior al cese. ”
Extracto
STS, 20 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 47, 49, 57
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto) - Artículo 3
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Artículo 33