STS, 20 de Junio de 2000

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Frases clave


El hecho de que en un caso la jubilación se haya producido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el otro en la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía no afecta a la contradicción en este punto, porque, como ya se ha dicho, no es la posición de esa Mutualidad en el Sistema lo que ha llevado a la desestimación del recurso, sino la errónea convicción fáctica -no en el establecimiento de los hechos, sino en su contemplación o inteligencia- de que la actividad por la que el demandado estaba afiliado a esa Mutualidad no era aquella en que estaban empleadas las actoras y que la jubilación en esa última actividad era anterior al cese.

Extracto


STS, 20 de Junio de 2000

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