STS 1109/1997, 10 de Septiembre de 1997

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Frases clave


En ese sentido, la aplicación de los límites establecidos en el art. 76 implicaría que la pena a imponer no podría sobrepasar al de veinte años de prisión, frente al límite de treinta años que estaba en vigor en el Código derogado (art. 70). Estos elementos no fueron considerados por la Audiencia al dictar le auto impugnado y deben ser tenidos en cuenta en la resolución que se adopte en su momento. De esta forma, sí es posible mantener que el cómputo de tiempo redimido por el trabajo con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código con un límite claramente inferior podría llevar a la conclusión de que éste podría ser más favorable. En cualquier modo, el auto que la Audiencia ha de dictar con una comparación de las penas debe efectuarse de acuerdo con los criterios citados, y en particular el cómputo del tiempo redimido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código como efectivamente cumplido (cfr. SSTS 557/96 y 887/96 de 18 de julio y de 13 de noviembre).

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Extracto


STS 1109/1997, 10 de Septiembre de 1997

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