STS 783/2002, 7 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Es doctrina de esta Sala que el testimonio de un coimputado puede ser fundamento de la convicción del Tribunal a quo, con la única exclusión de las prestadas con el exclusivo propósito de auto defenderse o por motivos espurios de odio o venganza, motivaciones que corresponde apreciar al Tribunal de instancia y no al de casación. Lo mismo ocurre con la credibilidad que se les atribuya, en contraste con la de otros acusados, que por eso mismo no afecta a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia sino a la libre valoración de la prueba.

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Extracto


STS 783/2002, 7 de Mayo de 2002

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