STS, May 13, 1997
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“ es errónea la interpretación de los recurrentes sobre el art. 1228 C.c., pues no impide en modo alguno que los documentos puedan beneficiar a su autor, éste es precisamente su presupuesto, e impone una corrección: ha de aceptarlos también en lo que le perjudique. También ha de resaltarse la escasa atención prestada por los recurrentes a la sentencia que recurren, pues ésta no menciona como soporte de la "ratio decidendi" de su valoración probatoria el art. 1228 C.c. Dice al efecto en su fundamento jurídico II: "el saldo (se refiere al reclamado) surge de la propia documentación contable del Banco aportada y de la consideración eficaz de la prueba contradicha por los apelantes (que son los demandados, hoy recurrentes)". Por lo tanto ”
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STS, May 13, 1997
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