STS, 20 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la ratio fijada por la Administración no se adecuaba a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre Centros educativos, al no existir en la provincia ningún otro Centro público que impartiera el mismo tipo de enseñanza que el Centro solicitante, por lo que su exigencia sería discriminatoria para los Centros privados y el régimen de alternancia adecuado a criterios de flexibilidad, es imprescindible para atender a la diversidad de planteamientos docentes que se producen históricamente ”
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Extracto
STS, 20 de Julio de 2001
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