STS 1257/1998, 31 de Diciembre de 1998

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Frases clave


4) "El origen de los daños que se dice indemnizar no se sitúan en el hecho de la desposesión, sino en elementos externos a la actuación de la Administración de la Generalitat": la proyección de este apartado a la causa de los daños claramente referida a la realidad controvertida y ya resuelta, funda la inconsistencia de este argumento, y ratifica la de todos los anteriores, porque, además, sería suficiente al punto reiterar la tesis de la reciente sentencia de esta Sala de 30 de julio de 1998, que decía: "Se trata, en efecto, de un recurso interpuesto, contra auto dictado en apelación de otro sobre ejecución de sentencia, de fecha 7 de diciembre de 1993, que como tal resolución susceptible de recurso casacional sólo está contemplada por el nº 2º del artículo 1.687 y por los concretos motivos, relativos al control de la ejecutoria, que en dicho párrafo se expresan al margen del artículo 1.692, en cuya aplicación el recurrente insiste... Frente a tan claros razonamientos no puede oponerse una argumentación que fuera de cualquier mínima articulación formal (únicamente de pasada se alude en términos abstractos a que se provee en contra de lo ejecutoriado) intenta reexaminar las pruebas practicadas en el incidente liquidatorio de la ejecución"; por todo ello se desestima el recurso con los efectos derivados

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Extracto


STS 1257/1998, 31 de Diciembre de 1998

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