STS 523/2000, 24 de Mayo de 2000

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La sentencia de esta Sala así lo manifestó, sin embargo, en la sentencia de 20 de enero de 1.993, pero se deduce de su lectura que se está ante un mero obiter dicta, ya que la ratio decidendi del fallo se halla en seguir la doctrina de esta Sala (sentencias de 14.3.1.899; 28-1-1.918; 26-6-1923 y 11-10-1.991), que interpretaba el antiguo art. 171 y el actual 170 que los sutituyó en la reforma de 1.981, en el sentido de que concedía una facultad a los órganos de instancia para la privación de la patria potestad, lo cual se mantiene en esta sentencia también, pero añdiendo que el uso de esa facultad está sometido a la censura casacional cuando pugna abierta e incontrovertiblemente con la lógica

Extracto


STS 523/2000, 24 de Mayo de 2000

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