STS 808/2000, 11 de Mayo de 2000

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Frases clave


El requisito al que se refiere la última parte de tal norma ("siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión") establece una excepción a la aplicación de esa regla general al imponer un limite cronológico que tiene su fundamento en esa doctrina de esta Sala antes referida, por la que no se permite el abono de la prisión provisional en causa diferente a aquella en que tal prisión se acordó cuando el reo conoce la sentencia que le absolvió o le impuso pena inferior a la privación de libertad ya sufrida como medida cautelar y puede dilinquir sabiendo que no va a cumplir la pena por tal abono o que la va a a cumplir en cuantía menor a la legalmente prevista. Esa licencia para delinquir, como expresivamente dice la sentencia de esta Sala de 23-3-98, constituye un factor criminológico que ha de evitarse.

Extracto


STS 808/2000, 11 de Mayo de 2000

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