STS 656/2008, 10 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ reconoce la facultad de pedir por parte del titular de una marca o nombre comercial prioritario la modificación de la denominación social posterior, cuando hay identidad o similitud en las denominaciones y semejanza en las actividades, de modo que se crea para los consumidores un riesgo de confusión sobre los productos, o de asociación, como manifestación del error o confusión acerca de la procedencia empresarial, si bien la modificación de la nomenclatura social debe limitarse al vocablo o vocablos que producen la confundibilidad. ”
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Extracto
STS 656/2008, 10 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 3, 398, 477, 482, 487, 523
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículos 406, 407, 408, 417
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) - Artículos 6, 11, 12
- Código Civil - Artículo 7
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 12, 30, 31, 33, 35, 36