Decreto número 880 de 2007, por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
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Decreto número 880 de 2007, por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
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Documentos citados
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículo 979
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículo 189
- Decreto 4724 de 2005, por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto 1484 del 11 de mayo de 2005.
- Régimen en materia energética en el territorio nacional (Ley 143 de 1994)
- Régimen de los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) - Artículos 2, 8, 30, 79, 136, 137