STS 6/2008, January 23, 2008

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Pues bien, en el presente caso es evidente que al justificar la condena ex art. 250.1.6 del Código Penal, subtipo no invocado por ninguna de las acusaciones, la defensa del acusado no pudo articular defensa al respecto y el Tribunal de instancia ejerció a un tiempo la función de acusar y la de decidir, conculcando de esa suerte el principio acusatorio, y con él las garantías del art. 24 de la Constitución Española antes indicadas.

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STS 6/2008, January 23, 2008

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