STS 6/2008, January 23, 2008
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“ Pues bien, en el presente caso es evidente que al justificar la condena ex art. 250.1.6 del Código Penal, subtipo no invocado por ninguna de las acusaciones, la defensa del acusado no pudo articular defensa al respecto y el Tribunal de instancia ejerció a un tiempo la función de acusar y la de decidir, conculcando de esa suerte el principio acusatorio, y con él las garantías del art. 24 de la Constitución Española antes indicadas. ”
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STS 6/2008, January 23, 2008
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 21, 71, 74, 77, 108, 249, 250, 252
- Código Civil - Articles 1283, 1813, 1815
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 269, 313, 641, 689, 789, 849, 852