LEY FORAL 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima.
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LEY FORAL 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima.
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- Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación voluntaria anticipada, al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la que se fija la cuantía de dicha prima de jubilación voluntaria anticipada.
- Ley FORAL 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima.