STS 965/1999, 14 de Junio de 1999

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Frases clave


El delito de prevaricación absorbe las consecuencias jurídicas producidas por la aplicación torcida del derecho. En este caso la privación del ejercicio del derecho de voto al Concejal, por lo tanto, no puede constituir una infracción legalmente independiente, pues, en realidad, la prevaricación es una forma especial de privar antijurídicamente a otro de un derecho. Consecuentemente, el art. 542 CP. no debió ser aplicado porque así lo dispone el art. 8,1ª CP.

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Extracto


STS 965/1999, 14 de Junio de 1999

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