STS 190/1999, 12 de Febrero de 1999

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El hecho realizado por el acusado no es típico porque, estando constituído el tipo de cuya inaplicación se queja el recurrente por el dictado de una resolución injusta en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, falta en aquél el requisito esencial de ser una "resolución". Resolución es, como se recuerda en la Sentencia de esta Sala 877/1995, de 14 de Julio, "un acto administrativo que supone una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general"; y es evidente que carece en absoluto de contenido decisorio el mero hecho de no comunicar a la autoridad competente, por un funcionario, que está incurso en una causa de abstención y omitir seguidamente la abstención debida. Ni siquiera concurre en el caso que dio origen a la Sentencia recurrida el elemento primario de una "actuación positiva" requerida para el delito de prevaricación por la doctrina tradicional de esta Sala -Sentencia de 25-4-88 y la ya citada de 14-7-95- sin que tampoco quepa comprender el hecho enjuiciado en la forma de comisión por omisión que, entre otras, la Sentencia de 27-12-95 declaró excepcionalmente aplicable a este delito "en los casos especiales en que era imperativo para el funcionario dictar una resolución y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación". En el caso a que nos referimos, ni el acusado estaba obligado a dictar una resolución -estaba obligado a abstenerse en un procedimiento administrativo pero la abstención tampoco es una declaración de voluntad de contenido decisorio- ni de la omisión de la abstención se derivó un resultado equivalente a una resolución injusta. El único resultado de aquella omisión fue la indebida permanencia del acusado en la comisión calificadora del concurso de méritos cuya resolución final, por lo demás, no ha sido calificada de injusta en momento alguno. Todo lo cual nos lleva indefectiblemente a la conclusión de que no ha sido infringido el art. 358 CP 1.973 al no haber sido aplicado a los hechos declarados probados, por lo que el único motivo del recurso debe ser desestimado.

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STS 190/1999, 12 de Febrero de 1999

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