STS, 3 de Abril de 1998

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Resumen


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Frases clave


Dos elementos han de concurrir para la existencia del delito de prevaricación de funcionario: uno, objetivo, de adopción en un procedimiento administrativo de una resolución injusta, y otro, subjetivo, consistente en que el funcionario, sujeto activo del hecho, haya pretendido a sabiendas la realización de la injusticia. Pero para que se estime una resolución injusta no basta con que sea ilegal y no ajustada a Derecho, desajuste susceptible de enmenderse en otra vía jurisdiccional, porque, si ello bastara, se correría el riesgo de poder criminalizar una importante parte de las resoluciones administrativas, sino que es preciso un plus de antijuridicidad consistente en que la resolución desborde de modo flagrante, evidente y clamoroso la legalidad, con aptitud para producir una lesión apreciable de intereses sociales y cuya motivación no pueda responder más que a un propósito decidido y malévolo de torcimiento del derecho, que descubre a su vez el elemento subjetivo de resolver, injusta y arbitrariamente (sentencias de 10 de Diciembre de 1.996, 7 de Febrero, 3 y 5 de Marzo, 23 de Abril, 12 de Mayo y 4 de Julio de 1.997).

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Extracto


STS, 3 de Abril de 1998

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