STS, 21 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Se caracteriza, en suma, este delito por un peculiar abuso de poder por parte del funcionario. La esencia de este tipo delictivo reside en el quebrantamiento del deber de fidelidad en la gestión de los servicios públicos y del deber de lealtad que el funcionario tiene en la gestión de los servicios públicos o en la contratación administrativa. Como se precisa en la sentencia de 9 de febrero de 1995, "el delito conocido como fraude, tipificado en el art. 401 del Código Penal, pretende tutelar el bien jurídico de la Administración Pública en el doble aspecto de su correcto funcionamiento y el mantenimiento de su prestigio de neutralidad y eficacia entre los administrados, vetando el que un funcionario público aparezca en contrato administrativo u operación de igual índole con un doble e incompatible papel: actuando como funcionario con la obligación de defender los intereses de la Administración y a la vez interviniendo como particular con intereses privados encontrados con los públicos y que, lógicamente, no puede menos que pretender que prevalezcan sobre estos últimos, ..". ”
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Extracto
STS, 21 de Octubre de 1996
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