STS, 29 de Octubre de 1998

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Frases clave


Sin embargo, esta doctrina no es aplicable al presente caso, pues el recurrente en cualquier caso había ya declarado como imputado en las Diligencias Previas (folio 50), y en consecuencia, asistido de Letrado. Como es sabido la condición de imputado existe aunque no conste expresamente mencionada como tal en las diligencias, bastando para apreciarla una declaración con asistencia letrada, según la Sentencia de 1 de marzo de 1995 en criterio no unánimemente asumido.

Extracto


STS, 29 de Octubre de 1998

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