STS, 29 de Octubre de 1998
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Frases clave
“ Sin embargo, esta doctrina no es aplicable al presente caso, pues el recurrente en cualquier caso había ya declarado como imputado en las Diligencias Previas (folio 50), y en consecuencia, asistido de Letrado. Como es sabido la condición de imputado existe aunque no conste expresamente mencionada como tal en las diligencias, bastando para apreciarla una declaración con asistencia letrada, según la Sentencia de 1 de marzo de 1995 en criterio no unánimemente asumido. ”
Extracto
STS, 29 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 12, 14, 199, 358, 401
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 6, 61, 118, 240, 299, 300, 789, 849, 884
- STC 121/1995, 18 de Julio de 1995