STS 359/2002, 26 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La injusticia de la resolución no debe ofrecer ninguna duda y son, pues, los casos extremos de desatención de los deberes judiciales lo que ha querido resolver el legislador a través del artículo 447 del Código Penal, en los que el Juez no ha puesto el mínimo de diligencia en comprender algo que a los ojos de una persona con su formación no podía ofrecerle ninguna duda. Esa situación, por las razones antes apuntadas no concurren en la acusada al dictar las resoluciones objeto del presente motivo. ”
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Extracto
STS 359/2002, 26 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 446.3 447 147
- Código Civil - Artículos : 156.2 158
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 207 212.1 267
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 627
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 147, 446, 447
- Código Civil - Artículos 156, 158
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 207, 212, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849