STS 359/2002, 26 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


La injusticia de la resolución no debe ofrecer ninguna duda y son, pues, los casos extremos de desatención de los deberes judiciales lo que ha querido resolver el legislador a través del artículo 447 del Código Penal, en los que el Juez no ha puesto el mínimo de diligencia en comprender algo que a los ojos de una persona con su formación no podía ofrecerle ninguna duda. Esa situación, por las razones antes apuntadas no concurren en la acusada al dictar las resoluciones objeto del presente motivo.

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Extracto


STS 359/2002, 26 de Febrero de 2002

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