STS, 5 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


Objetivamente, la infracción consiste en la realidad de una resolución injusta que en el supuesto o en la modalidad del artículo 358 ha de ser un asunto de naturaleza administrativa, injusticia clara y manifiesta hasta tal punto que si en este tema existiera alguna duda razonable, desaparecería el aspecto penal del hecho acaecido, para quedar entonces reducida la cuestión a una mera ilegalidad, del orden que fuere, a depurar en los correspondientes procedimientos administrativos.

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Extracto


STS, 5 de Marzo de 1997

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