STS 426/2000, 18 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad y Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona

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Extracto


STS 426/2000, 18 de Marzo de 2000

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