STS 120/2002, 19 de Febrero de 2002

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Frases clave


Ha de rechazarse, por tanto el motivo así como, por idéntica razón, también el formulado como quinto y último en que se alega infracción de los arts. 1258 y 1281-1° del C.c. en relación "a lo estipulado en el contrato de gestión" con concreta referencia "a la valoración del trabajo realizado", y reclamándose por la actora "por reconocimiento de daños y perjuicios, y lucro cesante, el importe del contrato, deducido lo ya percibido, según se expone en el motivo anterior", con lo que obviamente se argumenta prescindiendo también de lo declarado por la Audiencia, que ha de permanecer incólume en casación, según ya se ha razonado en el primer Fundamento de Derecho de esta sentencia.

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STS 120/2002, 19 de Febrero de 2002

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