STS 590/1999, April 21, 1999
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“ Si, inicialmente, todo acusado está protegido por la presunción de que es inocente frente a toda acusación que contra él se formule, tal protección puede ser destruída mediante la prueba de cargo que demuestre lo contrario. Pero la función de valorar la prueba corresponde únicamente, según señala el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgador de instancia, quien gozó de su conocimiento con una inmediación irrepetible, por lo que no es ya función de esta Sala realizar una segunda valoración de la prueba que en la instancia se desarrolló. Sí se puede, en cambio, en esta vía de casación, comprobar que el tribunal sentenciador contó con prueba suficiente de signo acusatorio que recaiga sobre los aspectos fácticos antes dichos, que la obtuvo sin violar para ello derechos o libertades fundamentales y en adecuadas condiciones de publicidad, inmediación y real posibilidad de contradicción y que, al valorarla, se atuvo a criterios de lógica y de experiencia, expresados en la preceptiva motivación de su resolución. ”
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STS 590/1999, April 21, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 22, 66, 234
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849