STS, 30 de Mayo de 1991

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Resumen


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Frases clave


Para formar el Tribunal de instancia su convicción, no sólo puede valerse de pruebas directas, sino también de pruebas indirectas o de presunciones, a partir de la existencia de unos hechos que han de estar plenamente acreditados -indicios-, los que han de ser plurales, que ciertamente no son los constitutivos de delito, pero de los que pueden inferirse éstos y la participación del acusado, por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico, según las reglas del criterio humano, existente entre aquellos hechos y los que se trata de probar, y se realice de un modo lógico, coherente y racional, conforme al artículo 1253 del Código Civil.

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Extracto


STS, 30 de Mayo de 1991

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