STS, 30 de Mayo de 1991
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Resumen
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Frases clave
“ Para formar el Tribunal de instancia su convicción, no sólo puede valerse de pruebas directas, sino también de pruebas indirectas o de presunciones, a partir de la existencia de unos hechos que han de estar plenamente acreditados -indicios-, los que han de ser plurales, que ciertamente no son los constitutivos de delito, pero de los que pueden inferirse éstos y la participación del acusado, por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico, según las reglas del criterio humano, existente entre aquellos hechos y los que se trata de probar, y se realice de un modo lógico, coherente y racional, conforme al artículo 1253 del Código Civil. ”
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Extracto
STS, 30 de Mayo de 1991
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 117
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 741