STS, 29 de Abril de 1996

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Frases clave


La Defensa no ha cuestionado la obtención de pruebas por medio de intervención telefónica. El Tribunal a quo, por su parte, ha basado su juicio sobre la participación del recurrente en los hechos precisamente en los elementos obtenidos por dicho medio. De acuerdo con ellos el acusado recurrente fué llamado para prestar su colaboración en tareas relativas a la recuperación química de la droga y acudió al lugar donde tales tareas se llevaron a cabo. Con tales elementos de prueba la decisión del Tribunal a quo está suficientemente fundada, dado que por medio de testigos cuyas declaraciones no han sido objetadas se ha podido comprobar la realización de las acciones correspondientes a un plan acordado telefónicamente. La tipicidad de estas acciones, por otra parte, tampoco ha sido puesta en duda por el recurrente y esta Sala no encuentra razones para hacerlo, toda vez que la cooperación que el recurrente ha prestado comporta, al menos, un favorecimiento del consumo de drogas en el sentido del art. 344 CP.

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Extracto


STS, 29 de Abril de 1996

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