STS 1514/2000, September 26, 2000
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“ Evidentemente en este control casacional una vez verificada la existencia de prueba de cargo obtenida sin violación de derechos e introducida en el proceso con todas las garantías, siendo dicha prueba el reconocimiento en rueda en sede judicial --folio 6-- con resultado totalmente positivo en cuanto a la identificación del recurrente por parte de la víctima, que lo reiteró en el Plenario --folio 27-- es claro que el juicio de certeza objetivado en la sentencia sometida a esta censura casacional aparece razonado y razonable, sin el menor riesgo de arbitrariedad, todo ello conlleva a la desestimación del motivo. ”
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STS 1514/2000, September 26, 2000
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 6
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 74, 90, 849, 884