STS 1351/2000, 21 de Julio de 2000

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Resumen


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Frases clave


En cuanto a la alegada infracción del derecho a la presunción de inocencia esta Sala tiene innumerables veces expresado que no es procedente ni posible que se proceda por este tribunal de casación a realizar una nueva valoración de las pruebas con que operó en su función de juzgar el tribunal de instancia, único a quien tal función corresponde. Por ello no es aceptable que el recurrente argumente en casación en favor de una valoración del acervo probatorio acopiado en la instancia. Solo cabría señlar la arbitrariedad o falta de lógica de los razonamientos hechos por el tribunal de instancia en la motivación de su resolución. Porque esto último constituye una de las posibles funciones que a esta Sala de Casación corresponde cuando en tal vía se alegue infracción del derecho a la presunción de inocencia, y junto con las funciones de comprobar la existencia de suficiente prueba de signo acusatorio que recaiga sobre la existencia del hecho y la participación en él del acusado, y de cerciorarse de la corrección con que tal prueba se ha practicado, en correctas condiciones de inmediación y real posibilidad de contradicción, así como que no se deriva ni directa ni indirectamente de violaciones de derechos fundamentales

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Extracto


STS 1351/2000, 21 de Julio de 2000

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